¿Has firmado un préstamo hipotecario en los últimos 25 años?
Si tu respuesta es que sí, coge tus escrituras que vamos a
repasar si tienes el IRPH.
Vete a la cuarta página en las Cláusulas Financieras, busca
la que ponga “Tipo de Interés Variable”.
Puede aparecerte cualquiera de los tres tipos de IRPH que
existen.
Sí, hay varios tipos.
- IRPH de Cajas
- IRPH de Bancos
- IRPH del Conjunto de Entidades (este se creó en 2013)
Si quieres ver la sentencia entera, te la dejo en este ENLACE .
El TJUE no ha valorado si el IRPH es abusivo en sí mismo
porque su función se limita a interpretar el Derecho de la Unión Europea. Lo
que sí ha establecido es que sean los Juzgados españoles los que controlen los siguientes puntos:
1º Si ha habido transparencia en la
comercialización del producto (tu préstamo) y si ha habido transparencia a
la hora de explicarte lo que es el IRPH, teniendo en cuenta que tú como
consumidor te encuentras en una posición de inferioridad respecto del profesional
de banca en lo relativo al nivel de información.
2º Que valoren si la cláusula del IRPH es clara
y comprensible para ti. Se refiere no sólo a su lectura, si no a que
tú, como consumidor medianamente informado, hayas podido evaluar qué significa el
IRPH y qué coste va a tener para ti.
3º Si el banco te informó, ANTES de firmar el préstamo
de cuál había sido la evolución del IRPH de las cajas de ahorros durante los
dos años naturales anteriores a la celebración de los contratos de préstamo
y del último valor disponible. Esta va a ser tu principal arma contra la
banca si decides atacar tu cláusula, porque es muy poco común que el banco
proporcionara esta información por escrito.
¿Qué posibilidades tengo si voy a juicio?
Bueno, sinceramente, depende de cada caso. Seguimos a
expensas de la decisión del Juez que te toque.
Tras el pronunciamiento del TJUE del 3 de mayo, los Juzgados
de Primera Instancia están dando la razón al consumidor, pero hay más de 7
Audiencias Provinciales, entre las que se encuentran Barcelona, Granada,
Sevilla, Orihuela y Alicante, que ya han dictado sentencia a favor de la banca.
Pero, ¿por qué esto es así?, porque el TJUE ha declarado
que cada Juez tendrá que valorar los puntos que comentábamos antes en cada
caso concreto.
¿Qué podría conseguir si voy a juicio?
Si, tras la demanda bien fundamentada por tu abogado, el
Juez llegara a declarar nula la cláusula del IRPH, tiene la facultad de
sustituirlo por otro índice (por otro IRPH por ejemplo, recuerda que hemos
dicho que hay 3 tipos). En este caso, bien puede ocurrir que declare la
devolución de todo lo que has pagado de más.
Sin embargo, aun no está todo dicho, porque el Juez de Barcelona que os contaba ayer, que recurrió al TJUE para dilucidar el caso del particular contra Bankia, ha vuelto a pedir aclaraciones al TJUE, es decir que las cosas aun pueden cambiar. Pero para conocer esa respuesta aun tendremos que esperar un tiempo.
Fuentes: Web Oficial del TJUE curia.europa.eu, asunto
C-125/18 Gomez del Moral Guash contra Bankia, S.A., Sentencia TJUE, CENDOJ.