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Modificación de la pensión de alimentos a causa del Covid

Si, como alimentante (o sea el pagador de la pensión de alimentos), te ves imposibilitado de hacer frente a la pensión de tus hijos, PODRÁS SOLICITAR LA REDUCCIÓN O EXTINCIÓN de la misma, o la suspensión del pago. Pero ojo, el alimentista (el que debe recibir la pensión) puede solicitarla a otras personas en caso de insolvencia del pagador. Más abajo te lo explico todo.


Nota preliminar:
Los alimentos no sólo se prestan de padres a hijos, también se pueden prestar de hijos a padres o entre cónyuges. Aquí hablaremos del supuesto más común que es el de padres a hijos.


¿Qué requisitos tengo que cumplir para solicitar la reducción o extinción de la pensión?
 El requisito más importante es que debe haber un cambio sustancial de tus circunstancias económicas con respecto a las que tenías al momento de fijar la pensión. En principio, ese cambio debe ser permanente para que el Juez te otorgue la reducción o extinción. Si el cambio es temporal, se podría pedir la suspensión temporal de la pensión.

 Que los cambios se hayan producido después de la sentencia que fijó la pensión.

 Que los hechos que originan ese cambio sustancial de circunstancias sean ajenos a tu voluntad.

 Que puedas acreditar dichas circunstancias.

 
¿Cómo se hace?
Debes iniciar un procedimiento de modificación de medidas, mediante demanda y con la asistencia de un abogado, ante el mismo Juzgado que fijó la pensión de alimentos.
OJO: si estás obligado por sentencia a pagar una pensión de alimentos NO puedes rebajar por ti mismo el importe ya que tu alimentista podría solicitar la ejecución de la sentencia.
Es necesario que, con la asistencia de un abogado, inicies un procedimiento de modificación de medidas.

 
¿Y podría pedir la suspensión temporal del pago?
Si el cambio de circunstancias, tuyo o de tu hijo, es temporal entonces podrías pedir una suspensión. Por ejemplo, si te has quedado sin trabajo o si tu hijo ha recibido una beca.
Se solicita, igualmente, mediante demanda de modificación de medidas.
La decisión dependerá del Juez, que deberá valorar la prueba que hayas presentado para acreditar los cambios en tu situación concreta, la edad de tus hijos, sus circunstancias, etc.
No es muy común, pero en la práctica algunos Juzgados acuerdan la suspensión cuando se acredita la imposibilidad de pago por parte del padre obligado.
 

¿Y si no tengo ingresos suficientes para vivir y pagar la pensión de mi hijo?
El artículo 152 del Código Civil establece que la obligación de prestar alimentos cesa “cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia”.
Hablamos de una situación extrema de absoluta insolvencia, en estos casos algunos Juzgados admiten la suspensión del pago de la pensión.

Sin embargo, existe otra solución. Y es que los artículos 144 y 145 del Código Civil permiten que, en caso de insolvencia del padre alimentante, el hijo pueda reclamar la pensión de alimentos a abuelos paternos y maternos. Así lo interpretó el Tribunal Supremo en Sentencia del 2 de marzo de 2016 en la que establece claramente la obligación de los abuelos a pagar la pensión alimenticia a sus nietos.

 #DerechoParaTodos