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¿Qué ocurre con los contratos que no se han podido cumplir durante el estado de alarma?

Vamos a empezar por lo básico.
En el mundo de los contratos, existen dos principios generales que habréis oído estos días en los medios.
El primero, llamado “pacta sunt servanda”, es decir “que los pactos deben cumplirse”.
El segundo, es el “rebus sic stantibus” significa “estando así las cosas”.

Os cuento esto porque, según sostiene uno de los máximos expertos en el tema, el ex Magistrado Orduña Moreno, estas cláusulas son fundamentales ahora mismo para la economía española y, en general, para entender cualquier modificación que se pueda producir en el cumplimiento de un contrato cuando cambian las circunstancias en las que se celebró dicho contrato. 

Juntos vienen a decirnos que los “pactos deben cumplirse mientras estén así las cosas”. 
Esto es IMPORTANTE porque quiere decir que, si las cosas cambian, también podrán cambiar las condiciones de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. Parece obvio, pero ahora que las cosas han cambiado tanto, tenemos que recurrir a estas fórmulas romanas para recordar cómo actuar.

Entonces ¿Qué hago? ¿De qué me sirven estos principios?
En Derecho Contractual, prevalece la voluntad de las partes (siempre que no contradiga la ley), por tanto, lo primero que tienes que hacer es negociar con la otra parte la forma en que se pueda cumplir el contrato de otra manera, o incluso desistir de su cumplimiento, siempre y cuando ninguno salga perjudicado.

¿Existe alguna norma que nos diga qué hacer?
En general, podemos irnos a la negociación basada en los principios que comentábamos antes. Si esto no funcionara tendríamos que irnos a la regulación general de los contratos en el Libro Cuarto del Código Civil.

¿Si soy yo la que no puedo cumplir mi parte, qué me puede ocurrir?
Aquí lo determinante es el motivo: la fuerza mayor provocada por la crisis del covid-19.
Normalmente, el problema que se plantea ante estas situaciones es la prueba de la causa de fuerza mayor. Actualmente, no tendremos dificultad alguna con ello porque el estado de alarma en el que vivimos hace dos meses es un hecho notorio que será fácil de acreditar.

Lo primero será intentar llegar a un acuerdo.
IMPORTANTE: que exista fuerza mayor te exonera de la obligación de indemnizar por daños y perjuicios o de cualquier penalización por incumplimiento. Porque te ampara la causa de fuerza mayor durante el estado de alarma que está más que probada.
IMPORTANTE: la fuerza mayor NO te libera de tu obligación de pagar, ni de la posibilidad de que tu acreedor ponga fin al contrato.

¿Si es la otra parte la que incumple?
Como decía antes, si se incumple por causa de fuerza mayor (el estado de alarma), lo primero es negociar con tu contraparte para intentar que ninguno de vosotros salga perjudicado.
No podrás pedir indemnización, pero sí podrás poner fin al contrato exigiendo que te paguen cualquier cantidad adeudada en un plazo razonable, por supuesto.

¿Qué ocurrirá si no hay acuerdo?
Siempre se puede recurrir a la vía de la mediación, del arbitraje o a la vía judicial. No obstante, en cualquier caso, los abogados intentaremos llegar a un acuerdo antes de llegar a los Juzgados puesto que siempre será la opción menos gravosa para las partes.
 
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