En estos tiempos en que ninguno estamos a salvo de ver nuestra salud truncada por el famoso y odiado virus, has pensado en ¿qué
ocurriría si te pasara algo? ¿Estás preparado para todo?
El poder general podría ser una de las posibilidades para que alguien pueda gestionar tus asuntos mientras tú no puedes.
¿Qué es el Poder General?
Es una herramienta legal que permite que delegues en alguien
de tu absoluta confianza, todas aquellas gestiones que pueda ser necesario
realizar en tu ausencia.
El poder general es el más amplio de los varios tipos de
poderes que se pueden otorgar.
Quien otorga el poder se llama poderdante.
Quien recibe el encargo se llama apoderado.
Es “general” porque habilita a la persona apoderada (o sea
la que tú has elegido para que te “represente”) para actuar en tu nombre en
todo tipo de trámites ante cualquier entidad pública o privada, en otras palabras,
en todos aquellos trámites en los que se tenga que decidir sobre tu patrimonio.
Por ejemplo: toda clase de actos y contratos
relativos a tus bienes muebles, inmuebles, valores o participaciones sociales, recibir
tu correspondencia, asistir a juntas y votar en tu nombre, pagar deudas o
cobrar tus créditos (lo que te deben a ti), cobrar subsidios, indemnizaciones o
ayudas que te puedan corresponder por desempleo, aceptar o rechazar tus herencias
en tu nombre, operar con tus bancos, comparecer ante autoridades en tu nombre,
celebrar contratos, firmar escrituras, etc.
Excepciones: el testamento, por ejemplo. La posibilidad
de otorgar testamento tiene carácter personalísimo (salvo en alguna Comunidad
Autónoma), es decir que sólo lo puedes hacer tú.
Claro que sí. El poder debe atender a la intención y a la
voluntad de quien lo otorgue, por tanto, podrá ser revocado en cualquier
momento.
La revocación se puede hacer verbalmente, por burofax, etc.
Pero te recomiendo que lo hagas mediante acta notarial porque es lo más seguro
para ti.
¿Tiene alguna responsabilidad mi apoderado?
Sí. Así lo prevé el Código Civil. El apoderado será responsable
de su gestión pero, además, deberá rendirte cuentas de los actos que haya realizado.
¿Cómo se hace?
Este poder se debe hacer necesariamente ante notario, y se
deberá registrar en Registro Civil.
#DerechoParaTodos