Artículos

¿Qué es y para qué sirve un Poder General?

En estos tiempos en que ninguno estamos a salvo de ver nuestra salud truncada por el famoso y odiado virus, has pensado en ¿qué ocurriría si te pasara algo? ¿Estás preparado para todo?
El poder general podría ser una de las posibilidades para que alguien pueda gestionar tus asuntos mientras tú no puedes.

¿Qué es el Poder General?
Es una herramienta legal que permite que delegues en alguien de tu absoluta confianza, todas aquellas gestiones que pueda ser necesario realizar en tu ausencia. 
El poder general es el más amplio de los varios tipos de poderes que se pueden otorgar.

Quien otorga el poder se llama poderdante.
Quien recibe el encargo se llama apoderado.

 ¿Qué significa que sea general?
Es “general” porque habilita a la persona apoderada (o sea la que tú has elegido para que te “represente”) para actuar en tu nombre en todo tipo de trámites ante cualquier entidad pública o privada, en otras palabras, en todos aquellos trámites en los que se tenga que decidir sobre tu patrimonio.

Por ejemplo
: toda clase de actos y contratos relativos a tus bienes muebles, inmuebles, valores o participaciones sociales, recibir tu correspondencia, asistir a juntas y votar en tu nombre, pagar deudas o cobrar tus créditos (lo que te deben a ti), cobrar subsidios, indemnizaciones o ayudas que te puedan corresponder por desempleo, aceptar o rechazar tus herencias en tu nombre, operar con tus bancos, comparecer ante autoridades en tu nombre, celebrar contratos, firmar escrituras, etc.

Excepciones: el testamento, por ejemplo. La posibilidad de otorgar testamento tiene carácter personalísimo (salvo en alguna Comunidad Autónoma), es decir que sólo lo puedes hacer tú.

 ¿Y si me arrepiento o ya no lo necesito? ¿Puedo revocarlo?
Claro que sí. El poder debe atender a la intención y a la voluntad de quien lo otorgue, por tanto, podrá ser revocado en cualquier momento.
La revocación se puede hacer verbalmente, por burofax, etc. Pero te recomiendo que lo hagas mediante acta notarial porque es lo más seguro para ti. 

¿Tiene alguna responsabilidad mi apoderado?
Sí. Así lo prevé el Código Civil. El apoderado será responsable de su gestión pero, además, deberá rendirte cuentas de los actos que haya realizado.
 

¿Cómo se hace?
Este poder se debe hacer necesariamente ante notario, y se deberá registrar en Registro Civil.

#DerechoParaTodos
 

Fuente: Código Civil (artículos 1709 y ss), Consejo General del Notariado.