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La cancelación de tus deudas gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad.

¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?
Es una norma destinada a “salvar” a deudores que se encuentren en “bancarrota”, por decirlo de alguna manera. Ofrece la posibilidad de exonerar o cancelar tus deudas.
 

¿Quién puede acogerse a esta norma?
Particulares y autónomos.
 

¿Qué tipo de deudas se podrían cancelar?
Por un lado, hasta el 100% de tus deudas de préstamos personales, tarjetas de crédito, revolving, deudas a proveedor si eres autónomo, etc.
Y, por otro lado, según ha establecido el Tribunal Supremo, también se permite la exoneración de hasta el 70% de las deudas contraídas con la Administración Pública, Hacienda o Seguridad Social.
 
Respecto de tu deuda hipotecaria, sólo te cubriría la exoneración de la cantidad que te quede a deber tras la ejecución hipotecaria.  Por ejemplo, si tras una dación en pago de tu piso, te queda deuda. Es ese importe restante el que puedes cancelar al amparo de esta ley.  
Si hablamos de la hipoteca de tu vivienda habitual, y no quieres perderla, entones quedará protegida por ser tu vivienda habitual como verás más abajo, pero no podrás incluir su hipoteca en tu solicitud de exoneración de deuda.

 ¿Cómo lo hago? ¿Por dónde empiezo?
En términos generales, son tres pasos:
1º Debes liquidar (pagar) todo lo que puedas con tu patrimonio, en los requisitos verás qué bienes quedan protegidos.
2º Debes intentar un acuerdo con tu acreedor, bien sea un banco, una financiera, un proveedor en caso de ser autónomo, etc. que te permita devolver el dinero, en la medida de lo posible y de forma razonable para que puedas vivir.
3º Si tras dos meses no llegas a un acuerdo y cumples los requisitos, puedes iniciar el procedimiento judicial y, con la asistencia de un abogado,  solicitar el beneficio de exoneración de deuda al juez.

 
¿Qué requisitos debo cumplir?
1º Acreditar que no tienes patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas.
Tu vivienda habitual quedaría a salvo, según ha mantenido el Tribunal Supremo. Y también quedarían a salvo, tus bienes inembargables como tu plan de pensiones, el salario mínimo inembargable o incluso tu coche si no es rentable su venta por su valor real.

2º El total de tu deuda debe ser inferior a 5 millones de euros.

3º Debes probar tu buena fe como deudor: es decir, tienes que probar lo siguiente:

-   que has intentado llegar a un acuerdo con tu acreedor antes de iniciar el procedimiento
-   que no has sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra la hacienda Pública, etc.
-   que no hayas rechazado, en los últimos 4 años, una oferta de trabajo adecuada a tu capacidad.
-  y si eres autónomo, además, deberás demostrar que no has sido declarado culpable en un procedimiento de concurso de acreedores y que no te has acogido a este beneficio en los últimos 10 años.
 

Entonces, si cumplo todos estos requisitos, ¿mi deuda desaparece inmediatamente y para siempre?
Tu deuda quedará paralizada durante 5 años para dar la oportunidad a tu acreedor de solicitar una revisión si aprecia que has hecho trampa. Se trata de una especie de medida para proteger al acreedor de deudores de mala fe que podrían actuar fraudulentamente. 
Así, si tras 5 años tu situación no cambia, sí que se produciría la cancelación para siempre.

Si necesitas ayuda, ¡escríbenos!

 #DerechoParaTodos

 Fuentes: Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social; Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.