¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?
Es una norma destinada a “salvar” a deudores que se
encuentren en “bancarrota”, por decirlo de alguna manera. Ofrece la posibilidad
de exonerar o cancelar tus deudas.
¿Quién puede acogerse a esta norma?
Particulares y autónomos.
¿Qué tipo de deudas se podrían cancelar?
Por un lado, hasta el 100% de tus deudas de préstamos
personales, tarjetas de crédito, revolving, deudas a proveedor si eres
autónomo, etc.
Y, por otro lado, según ha establecido el Tribunal Supremo,
también se permite la exoneración de hasta el 70% de las deudas contraídas con
la Administración Pública, Hacienda o Seguridad Social.
Respecto de tu deuda hipotecaria, sólo te cubriría la
exoneración de la cantidad que te quede a deber tras la ejecución
hipotecaria. Por ejemplo, si tras una
dación en pago de tu piso, te queda deuda. Es ese importe restante el que puedes cancelar al amparo de esta ley.
Si hablamos de la hipoteca de tu vivienda habitual, y no quieres perderla, entones quedará protegida por ser tu vivienda habitual como verás más abajo, pero no podrás incluir su hipoteca en tu solicitud de exoneración de deuda.
En términos generales, son tres pasos:
1º Debes liquidar (pagar) todo lo que puedas con tu patrimonio, en
los requisitos verás qué bienes quedan protegidos.
2º Debes intentar un acuerdo con tu acreedor, bien sea un
banco, una financiera, un proveedor en caso de ser autónomo, etc. que te
permita devolver el dinero, en la medida de lo posible y de forma razonable
para que puedas vivir.
3º Si tras dos meses no llegas a un acuerdo y cumples los requisitos, puedes iniciar el procedimiento judicial y, con la asistencia de un abogado, solicitar el beneficio de exoneración de deuda al juez.
1º Acreditar que no tienes patrimonio suficiente para hacer
frente a las deudas.
Tu vivienda habitual quedaría a salvo, según ha mantenido
el Tribunal Supremo. Y también quedarían a salvo, tus bienes inembargables como tu plan de pensiones, el
salario mínimo inembargable o incluso tu coche si no es rentable su venta por
su valor real.
2º El total de tu deuda debe ser inferior a 5 millones de
euros.
3º Debes probar tu buena fe como deudor: es decir, tienes
que probar lo siguiente:
- que no has sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra la hacienda Pública, etc.
- que no hayas rechazado, en los últimos 4 años, una oferta de trabajo adecuada a tu capacidad.
- y si eres autónomo, además, deberás demostrar que no has sido declarado culpable en un procedimiento de concurso de acreedores y que no te has acogido a este beneficio en los últimos 10 años.
Entonces, si cumplo todos estos requisitos, ¿mi deuda
desaparece inmediatamente y para siempre?
Tu deuda quedará paralizada durante 5 años para dar la
oportunidad a tu acreedor de solicitar una revisión si aprecia que has hecho
trampa. Se trata de una especie de medida para proteger al acreedor de deudores
de mala fe que podrían actuar fraudulentamente.
Así, si tras 5 años tu
situación no cambia, sí que se produciría la cancelación para siempre.
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