Ya es oficial: como ya nos adelantaba ayer la prensa, el Consejo de Ministros ha acordado prohibir los despidos durante la situación generada por el COVID-19. El acuerdo acaba de publicarse en el BOE mediante el Real Decreto-Ley 9/2020.
¿Qué es exactamente lo que se prohíbe?
El art. 2 de este Real Decreto-Ley establece como medida
extraordinaria para la protección del empleo, la prohibición expresa de
utilizar la fuerza mayor y las causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas
y de producción) como justificativas de la extinción del contrato de trabajo o
del despido.
Quiere decir que ningún trabajador puede ser despedido por
causas relacionadas con la crisis del COVID-19, es decir, a causa de la fuerza
mayor amparada en la declaración del estado de alarma, ni tampoco porque la
empresa alegue las causas ETOP.
Esto abarca contratos indefinidos, temporales, como los de
relevo, formativos y de interinidad, etc. Se pretende que puedan alcanzar su
duración máxima.
Esta medida se adopta porque el Gobierno entiende que ya se
ha ofrecido a las empresas, con un procedimiento más ágil y rápido para que las
empresas puedan ajustarse a la crisis sanitaria sin destruir puestos de
trabajo.
Recordemos que el ERTE como tal ya existía en nuestro
ordenamiento solo que, a consecuencia de la declaración del estado de alarma, el
Gobierno “reforzó los procedimientos de suspensión y reducción de jornada (los
ERTEs), agilizándolos y flexibilizándolos”
mientras dure la situación provocada por el coronavirus.
Tendrás que iniciar el procedimiento habitual de impugnación
del despido en vía judicial, previa su conciliación en el SMAC. En este caso,
será el juez de la jurisdicción social quien determine si el despido es nulo,
improcedente o procedente, pero teniendo claro que no se considerará
justificado el despido que se funde en causa derivada de la crisis del COVID-19