Absolutamente SÍ. Aquí te explicaré la prestación por cese de actividad. Las medidas que ha adoptado el Gobierno incluyen el DERECHO A UNA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD (art. 17 del RD8/2020)
¿Cuánto durará esa ayuda?
Un mes. Pero existe la posibilidad de ampliación hasta el
último día del mes en el que finalice el estado de alarma, si este se
prorrogara por más de un mes. Es decir, si se prorroga más allá del 14 de
abril.
¿En qué consistirá la ayuda? Cuánto me corresponde?
Será equivalente al 70% de la base reguladora si has
cotizado durante al menos 12 meses.
Si no cumplieras ese plazo, se tomará como referencia el 70%
de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador.
1º Que tu facturación en el mes anterior a la solicitud se
haya visto reducida al menos en un 75% en relación a tu promedio de facturación
del semestre anterior.
2º Estar afiliado y de alta en la SS como autónomo (Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia).
3º Que tu actividad haya sido paralizada o suspendida por el
RD463/2020, o que sin que haya sido afectada por este RD, acredites la
reducción de tu facturación en un 75% respecto a tu promedio del semestre
anterior.
4º Que estés al corriente en el pago de las cuotas de la
Seguridad Social o que lo ingreses en los próximos 30 días naturales.
OJO: esta ayuda NO es compatible con cualquier otra
prestación del sistema de la Seguridad Social.
Dirígete al SEPE o a la Mutua a la que estés adscrito como
trabajador por cuenta propia.
Se ha anunciado que se habilitarían formularios específicos
online, pero al momento de publicar este artículo aún no se han habilitado. En
cuanto se publiquen actualizo y os lo copio aquí.
ACTUALIZACIÓN 30/03/2020
Para más ayudas, puedes ver mi publicación del 2 de abril donde resumo las ayudas acordadas por el RDL 11/2020 del 1 de abril.
Para ciudadanos: 900 81 24 00
Para empresas 900 81 24 01