Esta ayuda ha sido aprobada por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Catalunya.
A todos aquellos que acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación a causa de la crisis sanitaria del Covid-19
b) Tener el domicilio fiscal en Cataluña
c) Haber sido tu actividad afectada negativamente por la crisis del Covid-19
d) Que tu actividad figure en la lista de las actividades obligadas al cierre por el RDL 463/2020 modificado por el RDL 465/2020
e) Que no dispongas de otras fuentes alternativas de ingresos
f) Que acredites pérdidas en el mes de marzo 2020 en comparación con marzo 2019, y si tu antigüedad es inferior a 1 año, en comparación con la media de tu facturación mensual desde tu alta en el RETA.
El importe será de hasta 2.000€ por persona física trabajadora autónoma.
OJO: es INCOMPATIBLE con otras ayudas destinadas a la misma finalidad.
IMPORTANTE: se puede solicitar hasta el 5 de mayo!
¿Dónde la solicito?
Te dejo aquí el enlace para solicitarla. Pincha AQUÍ
Fuente: web Generalitat de Catalunya