Esta ayuda ha sido aprobada por el Departamento de Trabajo,
Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Catalunya.
A todos aquellos que acrediten una reducción drástica e
involuntaria de su facturación a causa de la crisis sanitaria del Covid-19
b)
Tener el domicilio fiscal en Cataluña
c)
Haber sido tu actividad afectada negativamente
por la crisis del Covid-19
d)
Que tu actividad figure en la lista de las actividades
obligadas al cierre por el RDL 463/2020 modificado por el RDL 465/2020
e)
Que no dispongas de otras fuentes alternativas
de ingresos
f)
Que acredites pérdidas en el mes de marzo 2020
en comparación con marzo 2019, y si tu antigüedad es inferior a 1 año, en comparación
con la media de tu facturación mensual desde tu alta en el RETA.
El importe será de hasta 2.000€ por persona física trabajadora
autónoma.
OJO: es INCOMPATIBLE con otras ayudas destinadas a la misma
finalidad.
IMPORTANTE: se puede solicitar hasta el 5 de mayo!
¿Dónde la solicito?
Te dejo aquí el enlace para solicitarla. Pincha AQUÍ
Fuente: web Generalitat de Catalunya