Muchos de vosotros me estáis preguntando si es “legal” que os obliguen a coger un seguro para concederos el crédito o línea ICO. A continuación, echaremos un vistazo a esa práctica PROHIBIDA, y de paso, al funcionamiento de los ICOs.
¿Qué es el ICO?
Significa Instituto de Crédito Oficial. Es un banco público dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos que facilita financiación a autónomos, emprendedores y a todo tipo de empresas con la intermediación de Entidades de Crédito, es decir de bancos privados.
OJO: también puede financiar a particulares que necesiten reformar su vivienda (aunque no para construir desde 0).
¿Tipo de interés? Y la TAE?
Puedes elegir un tipo fijo o un tipo variable. Si eliges el tipo variable, será revisado por la Entidad de Crédito semestralmente. Y para saber los tipos y TAE máximos que te pueden cobrar, aquí os dejo la tabla actualizada publicada por el ICO.
Sí. Sólo al inicio de la operación y en un único pago.
OJO: NO puede superar la TAE máxima según la tabla de antes.
Aquí es donde muchas entidades siguen actuando al margen de la legalidad. Incluso firmando, en nombre del cliente, sin su consentimiento.
NO, no pueden hacerte contratar un seguro (ni ningún otro producto) como condición para la concesión de tu crédito si la operación es viable.
Así lo indica la propia web del ICO indicando que “las entidades financieras NO PODRÁN CONDICIONAR la aprobación de los préstamos a la CONTRATACIÓN POR PARTE DEL CLIENTE DE NINGÚN OTRO SERVICIO O PRODUCTO.
* PROHIBE expresamente que los mediadores de seguros (incluye al operador de banca-seguros en su condición de agente de seguros) impongan directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro”. En este caso, tu entidad bancaria actúa como mediador de seguro según la definición de la misma norma.
* PROHIBE también que la entidad celebre en nombre de su cliente un contrato de seguro sin el consentimiento de éste (art.136.2.v). Esta es una INFRACCIÓN considerada MUY GRAVE. La sanción por esta infracción puede ir desde una suspensión de un máximo de 10 años o incluso una multa de hasta 1.000.000€ para la entidad y, suspensión de máximo de 5 años y multa de hasta 200.000€ para la persona responsable. Esta infracción prescribe a los 5 años.
* Si te has visto en esta situación, y no han pasado más de 5 años, no dudes, denuncia!!
Esta comunicación se debe hacer por escrito y te da derecho a la devolución de la prima que hayas pagado.
Recuerda que puedes oponerte por escrito alegando los preceptos que te he indicado más arriba. Esto se considera una reclamación extrajudicial que te servirá luego de precedente si quieres iniciar un procedimiento judicial.
Si este escrito no funciona, lo siguiente será devolver el primer recibo sin más. El art. 15 de la ley 50/1980 prevé, que si no se abona la primera cuota de la prima, el asegurador (no tú) tiene derecho a resolver el contrato, con lo cual el seguro quedaría sin efecto. También, puedes enviar un escrito al banco dando de baja tal seguro en plazo de 30 días.
Si finalmente te ves pagando las primas mensualmente, recuerda que puedes darlo de baja por escrito 1 mes antes de su término.
Y por supuesto, siempre puedes denunciar ante la Oficina de Consumo, o demandar en vía judicial, dado que son prácticas expresamente prohibidas por la ley.
Si tienes dudas respecto a los ICOs, puedes preguntarme o llamar directamente al 900 121 121 o contactar directamente con los Agentes Colaboradores que te podrán orientar tanto en la elección como en el proceso para solicitar tu ICO ordenados por Comunidad Autónoma:
https://www.ico.es/web/ico/agentes-colaboradores