Seguimos desgrananando el paquete de ayudas del RDL 11/2020 del 1 de abril, esta vez para las empleadas del hogar.
OJO: sólo podrán beneficiarse de este subsidio las personas que se encuentren de alta en el SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADOS DEL HOGAR del Régimen General de la Seguridad Social antes de la declaración del estado de alarma del 14 de marzo.
a) Que hayas dejado de prestar tus servicios, total o parcialmente.
b) Que dicho cese sea:
- temporal
- que haya sido para reducir el riesgo de contagio
- por causas ajenas a tu voluntad
- y que todo ello sea a causa de la crisis del COVID-19
c) Que se haya extinguido tu contrato por despido o por desistimiento del empleador
d) Que tu empleador redacte una declaración responsable indicando que tu cese ha sido por el riesgo de contagio y el tiempo que durará. En caso de extinción de contrato, puedes adjuntar la carta de despido o documento de baja del Sistema Especial de Empleados del Hogar.
Si has dejado de prestar tus servicios totalmente:
Primero, deberás saber la base sobre la cual se calculará tu subsidio. Esta base dependerá de las horas que estés contratada.
Tendrás que coger la del mes anterior a tu despido o cese.
Tu subsidio será el 70% de ese importe.
Si sólo has reducido parcialmente tus horas:
Aplicaremos la misma fórmula, pero la cuantía de tu subsidio se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de tu jornada.
En este caso, tienes que hacer la fórmula anterior con cada una de tus bases de cotización.
Tu subsidio será la suma de dichas cantidades.
Desde la fecha del despido o baja en la SS, o de la declaración responsable de tu empleador que indique tu reducción de jornada o cese de tus servicios.
El SEPE va a habilitar un enlace para solicitarlo.
Actualización 6 de mayo: ya está disponible el enlace para solicitarlo. Puedes ver la documentación que tienes que presentar y cómo solicitarlo AQUÍ.
#DerechoParaTodos