La ley prevé varias opciones:
Llegar a un ACUERDO CON TUS TRABAJADORES:
* Con sueldo: licencias retribuidas que luego puedan recuperar, vacaciones, bolsas de horas.
* Sin sueldo: suspensión de empleo y sueldo acordada, permisos no retribuidos, excedencias.
Subrayo que debe ser adoptado de mutuo acuerdo por las partes. En ambos casos, el empresario seguiría obligado al pago de las cotizaciones del trabajador y al abono de su sueldo, según se haya pactado.
b) Se debe indicar expresamente, al menos, los datos de la empresa y del trabajador, lugar y fecha del acuerdo, las causas que lo motivan, las medidas acordadas, su duración y la firma de ambas partes.
c) Una vez cerrado el acuerdo, se debe comunicar por escrito al trabajador, no bastaría una conversación telefónica: en la situación que nos encontramos, la comunicación por parte del empresario y su aceptación y conformidad por parte del trabajador, se podría hacer mediante correo electrónico.
Sería la opción más aconsejable puesto que supone la eximición del abono de salarios y la exoneración de las cotizaciones.
La empresa sólo puede acogerse a esta opción cuando tenga que suspender TEMPORALMENTE parte o la totalidad de su actividad. Puedes elegir entre el ERTE por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o productivas) y el ERTE por Fuerza Mayor que es el más común estos días. En ambos casos optando entre la suspensión temporal de los contratos de trabajo o la reducción de la jornada (del 10% al 70% de la jornada).
¿Cómo se hace?
b) Se admite la comunicación por correo electrónico, e incluso whatsapp debido a la situación extraordinaria de confinamiento.
c) Deberás iniciar el procedimiento con una solicitud telemática a la autoridad laboral, es decir la Conserjería de la Comunidad Autónoma o el Ministerio del Trabajo según corresponda.
d) A esa solicitud deberás adjuntar:
- Documentación que acredite tu actividad y la paralización de la misma.
- Documentación que acredite la comunicación a los trabajadores.
- Un informe, con todos los medios de prueba de los que dispongas, que justifiquen la pérdida de actividad de tu empresa como consecuencia de la crisis del COVID-19. Es aconsejable indicar por qué no es posible la implantación del teletrabajo.
- Listado de las personas trabajadoras.
OJO: NO se da de baja al trabajador en la SS, NO se le abona indemnización.
En este link puedes encontrar toda la información para la SOLICITUD COLECTIVA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO PARA TUS TRABAJADORES: http://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/informacion-empresas.html
Para ciudadanos: 900 81 24 00
Para empresas 900 81 24 01
#DerechoParaTodos