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¿Padres separados? ¿Qué ocurre con el régimen de visitas durante el estado de alarma?

No os voy a engañar, es un tema controvertido pero, al menos en la Comunidad Valenciana, ya sabemos a qué atenernos.  A raíz de esto, el pasado martes 24 de marzo se publicaba en la web del poder judicial el Acuerdo sobre unificación de criterios alcanzados en relación a las custodias compartidas y régimen de visitas de menores por el Covid-19 Comunidad Valenciana. 

Pero, ¿qué significa esto?
Cuando tenemos un Convenio Regulador donde se establece el régimen de visitas, y este no se cumple, el padre que se ve afectado puede solicitar en el juzgado correspondiente la ejecución del mismo. 
Lo que han acordado los jueces ahora es qué hacer con los traslados de los menores y con esas solicitudes de ejecución para los regímenes de visita que se incumplan durante estos días.

 Aclarado esto, vamos a ver qué dicen los jueces: 

1º Que hemos de recordar que “la declaración de estado de alarma deja en suspenso la aplicación de numerosas leyes y, como consecuencia, también debe considerarse que dicha suspensión afecta a resoluciones judiciales, en cuanto contradigan la finalidad del estado de alarma decretado”. Esta última frase es clave. 

2º Que la declaración de estado de alarma SUSPENDE LOS TRASLADOS para el caso de RÉGIMEN DE VISITAS CON CUSTODIA EXCLUSIVA DE UN PROGENITOR:  el traslado de menores, de incapacitados sujetos a potestad prorrogada y mayores declarados incapaces sujetos a potestad rehabilitada, aunque sea en cumplimiento de un régimen de visitas, NO está permitido porque supone un claro riesgo para la salud general, y especialmente para ellos mismos por la posibilidad de ser contagiados o que contagien a terceras personas.

 3º Que la declaración de estado de alarma NO SUSPENDE LOS TRASLADOS para el caso de RÉGIMEN DE VISITAS CON CUSTODIA COMPARTIDA: los traslados de menores, de incapacitados sujetos a potestad prorrogada y mayores declarados incapaces sujetos a potestad rehabilitada, SÍ están permitidos porque dicho régimen se desarrolla en estancias más largas (semana, quincena, mes) y porque se considera retorno al lugar de residencia habitual. 
Ojo: mientras dure su estancia en casa del progenitor custodio, NO se admite la visita o contacto con el otro progenitor por considerarse un riesgo innecesario.

 4º Que la declaración de estado de alarma SUSPENDE LOS TRASLADOS para el caso de RÉGIMEN DE VISITAS DE ABUELOS U OTROS PARIENTES: los traslados de menores NO están permitidos por considerarlo un claro riesgo para la salud general, para los propios menores, e incluso para los mayores como colectivo especialmente vulnerable.

 5º Queda SUSPENDIDA LA ACTIVIDAD DE LOS PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR, durante un mes a contar del 16 de marzo, prorrogable en caso de necesidad. Así lo acordó la Vicepresidenta y Consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas.

 6º Por tanto, los cambios que se produzcan en los regímenes de visitas a causa del estado de alarma y amparados en este Acuerdo, NO se consideraran incumplimientos de los mismos. 
La consecuencia de esto es que no se admitirán a trámite las ejecuciones instadas a este respecto, salvo que se trate de situaciones de riesgo real y grave para los menores.

 7º SUPER IMPORTANTE: Debe quedar GARANTIZADO EL DERECHO DE COMUNICACIÓN de los menores con el progenitor con el que no se encuentren conviviendo. En estos casos, si el progenitor custodio impide u obstaculiza dicho contacto (que puede ser vía telefónica, videoconferencia, etc) SÍ SE PODRÁ SOLICITAR LA EJECUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO del derecho de comunicación.

Fuente: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Comunidad-Valenciana/En-Portada/Acuerdo-sobre-unificacion-de-criterios-alcanzados-en-relacion-a-las-custodias-compartidas-y-regimen-de-visitas-de-menores-por-el-Covid-19-Comunidad-Valenciana?fbclid=IwAR13-b7we9HrENtWwW4fXoZPNU7kjmqcL5xfm4jM2wu4cOud1hkpzdk_rkc

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