Hoy mismo se publicaban en el BOE las medidas a favor de Autónomos que se mantienen en 2022.
EXENCIÓN DE COTIZACIONES
¿Para quién?
Dirigida a Autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad
¿Qué requisitos que debo cumplir?
1. Que esté percibiendo la prestación por cese de actividad y que esta se agote a fecha el 28 de febrero 2022.
2. Que esté de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
3. Que mantenga el alta en el Régimen Especial correspondiente hasta el 30 de junio del 2022.
¿Desde cuándo se aplica la exención?
A partir del 1 de marzo de 2022.
¿Cuál es la cuantía de la exención?
- 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de marzo de 2022.
- 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de abril de 2022.
- 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de mayo de 2022.
- 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio de 2022.
OJO: estas exenciones NO son compatibles con la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD
¿Para quién?
Para Autónomos afectados por suspensión de TODA la actividad por resolución de autoridad competente.
Para los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda
¿Qué requisitos que debo cumplir?
1. Estar afiliado y en alta (en el régimen correspondiente de Autónomo o de Trabajadores del Mar) al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad, y en todo caso, antes de la fecha de inicio de la suspensión cuando se haya decretado antes del 1 de marzo de 2022.
2. Estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social o, en caso contrario, liquidar la deuda en plazo improrrogable de 30 días naturales.
3. Para poder admitir a trámite la solicitud, se debe aportar:
- - Una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena.
- - Una autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación.
- - Todo ello sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.
4. En la solicitud de la prestación se debe comunicar a la mutua o a la entidad gestora de la prestación los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuentan con alguno otro tipo de ingresos, debiendo constar, asimismo, el consentimiento de todos los miembros de la unidad familiar para el acceso a la información tributaria.
¿Desde cuándo tengo derecho a la prestación?
Desde el día en que sea efectiva la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente, o desde el 1 de marzo de 2022 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha.
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Deberá solicitarse dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor de la resolución de cierre de actividad, o antes del 21 de marzo cuando la suspensión de actividad se hubiera acordado con anterioridad al 1 de marzo y no se estuviera percibiendo la prestación extraordinaria por cese aprobada en octubre 2021.
¿Cuál es la cuantía de la prestación?
La cuantía será del 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
OJO: No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.
¿Qué duración tiene esta prestación?
Su duración máxima es de 4 meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 30 de junio de 2022, si esta última fecha fuese anterior.
OJO: Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.
La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de actividad, o desde el 1 de marzo de 2022 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha, hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida, o hasta el 30 de junio de 2022 si esta última fecha fuese anterior.
El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado.
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#DerechoParaTodos
Fuente: Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica; Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.