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Me han despedido, ¿qué me corresponde?

Os explicaré a continuación todo lo que necesitáis saber sobre los despidos y vuestros derechos.

 Si me despiden, ¿me corresponde indemnización en todo caso?
Absolutamente no. Dependiendo del tipo de despido, se puede dar el caso de que no te corresponda ni indemnización ni paro. Ahora veremos los casos uno por uno.

1. DESPIDO DISCIPLINARIO
Es aquel en el que el empresario pone fin a tu contrato por incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador. Así lo señalan los artículos 54 a 57 Estatuto de los Trabajadores.

 Causas que pueden dar origen a un despido disciplinario:
1º Faltas de asistencia o puntualidad al trabajo.
2º Desobediencia o indisciplina.
3º Ofensas verbales o físicas al empresario o compañeros.
4º Abuso de confianza.
5º Disminución continuada en el rendimiento del trabajo.
6º Embriaguez o toxicomanía habitual en el trabajo.

Requisitos
1º La conducta del trabajador debe considerarse grave y culposa. Es decir, que sea tu culpa y que sea grave. No podrían despedirte, por ejemplo, porque has roto un vaso sin querer.
2º La empresa debe comunicártelo por escrito indicando el motivo exacto, los hechos y la fecha en la que ocurrieron.

¿Me corresponde indemnización?
No. 

¿Qué me corresponde de finiquito?
Aunque sea un despido disciplinario, la empresa deberá abonarte:

·         La parte proporcional de tu salario de los últimos días trabajados.
·         La parte proporcional de tus pagas extraordinarias.
·         Los días de vacaciones generados que no hayas disfrutado.
·         Beneficios o incentivos que no hayas recibido.

¿Me da derecho a solicitar la prestación por desempleo?
No. 

Si no estás de acuerdo con el despido:
Tienes 20 días hábiles para impugnarlo con la asistencia de un abogado mediante demanda, previa presentación de la papeleta de conciliación.
Tras el juicio, será el juez quien decida mediante sentencia si el despido es procedente, improcedente o nulo.

 

2. DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS
Este despido permite al empresario despedir al trabajador por causas técnicas, organizativas, productivas o económicas, también por causas relacionadas con la capacidad del trabajador o con la productividad de la empresa. Es el que pueden utilizar ahora para despedirte con motivo de la bajada de la facturación, que sería por causas económicas, por ejemplo.
Está regulado en los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores.

 Causas que pueden dar origen a un despido
1º Ineptitud del trabajador.
2º Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo.
3º Necesidad de eliminar el puesto de trabajo por causas técnicas, organizativas, productivas o económicas.
4º Faltas de asistencia: aunque sean justificadas, cuando superen ciertos límites que marca el Estatuto: 20% en 2 meses consecutivos o el 25% en 4 meses discontinuos.

Requisitos
1º La empresa te lo debe comunicar por escrito indicando las causas del mismo.
2º Preaviso de 15 días de antelación. Ojo, este requisito te da derecho, durante esos 15 días de preaviso, a 6hrs semanales para buscar un trabajo nuevo SIN que te puedan descontar dichas horas de tu nómina.

¿Me corresponde indemnización?
Sí. El importe será de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades. 

¿Qué me corresponde de finiquito?
La empresa deberá abonarte:

·         La parte proporcional de tu salario de los últimos días trabajados.
·         La parte proporcional de tus pagas extraordinarias.
·         Los días de vacaciones generados que no hayas disfrutado.
·         Beneficios o incentivos que no hayas recibido.

¿Me da derecho a solicitar la prestación por desempleo?
Sí. Una vez que la empresa comunica a la Seguridad Social tu despido, ya te encuentras en situación legal de desempleo. 

Si no estás de acuerdo con el despido:
Puedes impugnar en la misma forma que un despido disciplinario.

  

3. DESPIDO IMPROCEDENTE
OJO: Un despido sólo puede ser improcedente cuando así lo declara un juez tras un procedimiento laboral que habrás iniciado tú contra el empresario, asistido por un abogado, mediante demanda. 

Causas que pueden dar origen a un despido improcedente:
Según el artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores, el despido será improcedente cuando, ante el Juzgado, no quede acreditado que has incumplido tu contrato en la forma en que te lo indican en la carta de despido.
También puede ser declarado improcedente, por ejemplo, cuando el empresario no te ha señalado ningún motivo del despido o te lo ha comunicado verbalmente. 

Requisitos
Para que tu despido sea considerado improcedente, debe haber una sentencia que lo declare. Y que, además, condene al empresario a readmitirte o al abono de la indemnización que te corresponda.

¿Me corresponde indemnización?

Sí. Y se cuenta de manera distinta dependiendo de tu antigüedad en la empresa. 
Hasta el 12 de febrero de 2012, debes contar a 45 días por año.
Después de ese día, debes contar a 33 días por año o la readmisión a elección de la empresa.

¿Qué me corresponde de finiquito?
La empresa deberá abonarte:

·         La parte proporcional de tu salario de los últimos días trabajados.
·         La parte proporcional de tus pagas extraordinarias.
·         Los días de vacaciones generados que no hayas disfrutado.
·         Beneficios o incentivos que no hayas recibido.

  • ¿Me da derecho a solicitar la prestación por desempleo?
    Sí.

 Si la empresa no te abona la indemnización:
Tienes 20 días para reclamarlo ante un juez con la asistencia de un abogado.

 

4. BAJA VOLUNTARIA
Es el caso en el que tú decides dejar tu puesto de trabajo. Tus motivos pueden ser perfectamente razonables, pero no es un supuesto que te permita per se solicitar prestación por desempleo ni ayudas, ni recibir indemnización por parte de la empresa. Sólo en algunos supuestos que te indico más abajo podrás solicitar la prestación. 

Requisitos
Debes avisar al empresario con 15 días de antelación.
Te recomiendo que lo hagas por escrito y que consigas una firma y sello que te permita acreditar que efectivamente el empresario recibió tu notificación.

¿Me corresponde indemnización?
No.

¿Qué me corresponde de finiquito?
Aunque dejes tu trabajo voluntariamente, la empresa deberá abonarte:

·         La parte proporcional de tu salario de los últimos días trabajados.
·         La parte proporcional de tus pagas extraordinarias.
·         Los días de vacaciones generados que no hayas disfrutado.
·         Beneficios o incentivos que no hayas recibido.

  • ¿Me da derecho a solicitar la prestación por desempleo?
    Depende.
    Si has puesto fin a tu relación laboral por alguna de las siguientes causas, sí estarías en situación legal de desempleo y, por tanto, sí tendrías derecho a solicitar el paro.
    Dichas causas que te permitirían solicitar la prestación por desempleo son:
    - Modificación de las condiciones de trabajo (horario, jornada...)
  • - Falta de pago o retraso continuado del pago del salario.
- Traslado del centro de trabajo.
En todos los demás casos, no tendrías derecho a prestación por desempleo.

 

5. Otras situaciones que dan derecho a solicitar la prestación por desempleo
Las situaciones legales de desempleo son las causas por las que finaliza o se suspende la relación laboral generando el derecho al paro:

·    Finalización de la relación de trabajo por fallecimiento, jubilación o incapacidad de la empresaria o empresario.
·    Finalización del contrato temporal por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
  • ·     Cese por no superar el periodo de prueba.
  • ·     Finalización del periodo de actividad productiva.
  • ·     Finalización de la relación administrativa temporal de personal funcionario de empleo y personal contratado administrativo.
  • ·     Cese como socia o socio trabajador de una cooperativa en periodo de prueba, expulsión improcedente, o cese temporal o definitivo en la actividad de la cooperativa por causas económicas, tecnológicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
  • ·     Finalización o suspensión de la relación de trabajo por ser víctima de violencia de género.
  • ·     Decisión del trabajador de finalizar la relación laboral por alguna de las causas siguientes:
    •           - Modificación de las condiciones de trabajo (horario, jornada...)
    •           - Falta de pago o retraso continuado del pago del salario.
    •           - Traslado del centro de trabajo.

Además, existen otras circunstancias calificadas como situaciones legales de desempleo que no derivan de la finalización o suspensión de un contrato de trabajo, son las siguientes:

  • ·     El retorno desde el extranjero de una persona trabajadora española emigrante.
  • ·     La liberación de un centro penitenciario o de internamiento.
  • ·     La declaración de plenamente capaz o de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad en los grados de total, absoluta o gran invalidez.

Si tienes dudas, escríbenos!

 #DerechoParaTodos

 Fuente: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Servicio Público de Empleo Estatal.