Os explicaré a continuación todo lo que necesitáis saber
sobre los despidos y vuestros derechos.
Absolutamente no. Dependiendo del tipo de despido, se puede
dar el caso de que no te corresponda ni indemnización ni paro. Ahora veremos los casos uno por uno.
Es aquel en el que el empresario pone fin a tu contrato por
incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador. Así lo señalan los
artículos 54 a 57 Estatuto de los Trabajadores.
1º Faltas de asistencia o puntualidad al trabajo.
2º Desobediencia o indisciplina.
3º Ofensas verbales o físicas al empresario o compañeros.
4º Abuso de confianza.
5º Disminución continuada en el rendimiento del trabajo.
6º Embriaguez o toxicomanía habitual en el trabajo.
Requisitos
1º La conducta del trabajador debe considerarse grave y
culposa. Es decir, que sea tu culpa y que sea grave. No podrían despedirte,
por ejemplo, porque has roto un vaso sin querer.
2º La empresa debe comunicártelo por escrito
indicando el motivo exacto, los hechos y la fecha en la que ocurrieron.
¿Me corresponde indemnización?
No.
¿Qué me
corresponde de finiquito?
Aunque sea un
despido disciplinario, la empresa deberá abonarte:
· La parte proporcional de tus pagas extraordinarias.
¿Me da derecho a
solicitar la prestación por desempleo?
No.
Si no estás de acuerdo con el despido:
Tienes 20 días hábiles para impugnarlo con la asistencia de
un abogado mediante demanda, previa presentación de la papeleta de
conciliación.
Tras el juicio, será el juez quien decida mediante sentencia
si el despido es procedente, improcedente o nulo.
Este despido permite al empresario despedir al trabajador
por causas técnicas, organizativas, productivas o económicas, también por causas relacionadas con la capacidad del trabajador o con la productividad
de la empresa. Es el que pueden utilizar ahora para despedirte con motivo de la
bajada de la facturación, que sería por causas económicas, por ejemplo.
Está regulado en los artículos 52 y 53 del Estatuto de los
Trabajadores.
1º Ineptitud del trabajador.
2º Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones
técnicas operadas en su puesto de trabajo.
3º Necesidad de eliminar el puesto de trabajo por causas
técnicas, organizativas, productivas o económicas.
4º Faltas de asistencia: aunque sean justificadas, cuando
superen ciertos límites que marca el Estatuto: 20% en 2 meses consecutivos o el
25% en 4 meses discontinuos.
Requisitos
1º La empresa te lo debe comunicar por escrito indicando las
causas del mismo.
2º Preaviso de 15 días de antelación. Ojo, este requisito te
da derecho, durante esos 15 días de preaviso, a 6hrs semanales para buscar un
trabajo nuevo SIN que te puedan descontar dichas horas de tu nómina.
¿Me corresponde indemnización?
Sí. El importe será de 20 días por año con un máximo
de 12 mensualidades.
¿Qué me corresponde de finiquito?
La empresa deberá abonarte:
· La parte proporcional de tus pagas extraordinarias.
· Beneficios o incentivos que no hayas recibido.
¿Me da derecho a solicitar la prestación por desempleo?
Sí. Una vez que la empresa comunica a la Seguridad Social tu
despido, ya te encuentras en situación legal de desempleo.
Si no estás de acuerdo con el despido:
Puedes impugnar en la misma forma que un despido
disciplinario.
3. DESPIDO IMPROCEDENTE
OJO: Un despido sólo puede ser improcedente cuando así lo
declara un juez tras un procedimiento laboral que habrás iniciado tú contra
el empresario, asistido por un abogado, mediante demanda.
Causas que pueden dar origen a un despido improcedente:
Según el artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores, el
despido será improcedente cuando, ante el Juzgado, no quede acreditado que has
incumplido tu contrato en la forma en que te lo indican en la carta de despido.
También puede ser declarado improcedente, por ejemplo, cuando
el empresario no te ha señalado ningún motivo del despido o te lo ha comunicado
verbalmente.
Requisitos
Para que tu despido sea considerado improcedente, debe haber una sentencia que lo declare. Y que, además, condene al empresario a readmitirte o al abono de la indemnización que te corresponda.
¿Me corresponde indemnización?
Hasta el 12 de febrero de 2012, debes contar a 45 días por año.
Después de ese día, debes contar a 33 días por año o la readmisión a elección de la empresa.
¿Qué me corresponde de finiquito?
La empresa deberá abonarte:
· La parte proporcional de tus pagas extraordinarias.
· Beneficios o incentivos que no hayas recibido.
- ¿Me da derecho a solicitar la prestación por desempleo?
Sí.
Tienes 20 días para reclamarlo ante un juez con la
asistencia de un abogado.
4. BAJA VOLUNTARIA
Es el caso en el que tú decides dejar tu puesto de trabajo.
Tus motivos pueden ser perfectamente razonables, pero no es un supuesto que te
permita per se solicitar prestación por desempleo ni ayudas, ni recibir
indemnización por parte de la empresa. Sólo en algunos supuestos que te indico
más abajo podrás solicitar la prestación.
Requisitos
Debes avisar al empresario con 15 días de antelación.
Te recomiendo que lo hagas por escrito y que consigas una
firma y sello que te permita acreditar que efectivamente el empresario recibió
tu notificación.
¿Me corresponde indemnización?
No.
¿Qué me corresponde de finiquito?
Aunque dejes tu trabajo voluntariamente, la empresa deberá
abonarte:
· La parte proporcional de tus pagas extraordinarias.
· Beneficios o incentivos que no hayas recibido.
- ¿Me da derecho a solicitar la prestación por desempleo?
Depende.
Si has puesto fin a tu relación laboral por alguna de las siguientes causas, sí estarías en situación legal de desempleo y, por tanto, sí tendrías derecho a solicitar el paro.
Dichas causas que te permitirían solicitar la prestación por desempleo son:
- Modificación de las condiciones de trabajo (horario, jornada...) - - Falta
de pago o retraso continuado del pago del salario.
En todos los demás casos, no tendrías derecho a prestación por desempleo.
5. Otras situaciones que dan derecho a solicitar la
prestación por desempleo
Las situaciones legales de desempleo son las causas
por las que finaliza o se suspende la relación laboral generando el derecho al
paro:
- · Cese
por no superar el periodo de prueba.
- · Finalización
del periodo de actividad productiva.
- · Finalización
de la relación administrativa temporal de personal funcionario de empleo y
personal contratado administrativo.
- · Cese
como socia o socio trabajador de una cooperativa en periodo de prueba,
expulsión improcedente, o cese temporal o definitivo en la actividad de la
cooperativa por causas económicas, tecnológicas, organizativas, de
producción o por fuerza mayor, finalización del vínculo societario de
duración determinada.
- · Finalización
o suspensión de la relación de trabajo por ser víctima de violencia de
género.
- · Decisión
del trabajador de finalizar la relación laboral por alguna de las causas
siguientes:
- - Modificación
de las condiciones de trabajo (horario, jornada...)
- - Falta
de pago o retraso continuado del pago del salario.
- - Traslado
del centro de trabajo.
Además, existen otras circunstancias calificadas como situaciones
legales de desempleo que no derivan de la finalización o suspensión de un
contrato de trabajo, son las siguientes:
- · El
retorno desde el extranjero de una persona trabajadora española emigrante.
- · La
liberación de un centro penitenciario o de internamiento.
- · La
declaración de plenamente capaz o de incapacidad permanente parcial, como
consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de
incapacidad en los grados de total, absoluta o gran invalidez.
Si tienes dudas, escríbenos!
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