Artículos

AUTÓNOMOS: nuevas medidas diciembre 2020.

Ayer por fin se publicaba el nuevo paquete de medidas para los autónomos en materia tributaria, alquileres, etc. Os lo detallo a continuación:


1.  ALQUILER DE LOCALES U OFICINAS PARA AUTÓNOMOS
Nuevamente se facilita que inquilino y arrendador puedan pactar libremente:
Reducción temporal de la renta.
Moratoria del pago de la renta.

En caso de no haber acuerdo:
Si el arrendador es Gran Tenedor (propietario de una superficie construida de más de 1.500mts, o más de 10 inmuebles sin contar garajes o trasteros), el inquilino podrá solicitar:
o Una reducción del 50% del alquiler durante el tiempo que dure este segundo estado de alarma.
o La moratoria del pago del alquiler, aplazando las cuotas durante un periodo de 2 años a contar desde la finalización de la moratoria.
Si es un arrendador común o particular, el inquilino podrá solicitar:
o El aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.
o La utilización de la fianza como pago total o parcial del alquiler. En este caso, habrá que reponer la fianza en el plazo de 1 año desde el acuerdo.

Para poder alcanzar alguno de estos acuerdos, es necesario que el autónomo cumpla los siguientes requisitos:
1º Estar de alta como autónomo en la fecha de la declaración del Segundo Estado de Alarma (25 de octubre)
2º Que tu actividad haya quedado suspendida por el Real Decreto que declaró el presente estado de alarma
3º Si tu actividad no ha sido suspendida que acredites un 75% de reducción de facturación el mes anterior al que solicitas el aplazamiento o reducción del alquiler, en relación con la facturación media del mismo mes del año anterior.


2. PARA LOS ARRENDADORES QUE ALQUILAN LOCALES DESTINADOS A ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Podrán computar en 2021 para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario como gasto deducible la cuantía de la rebaja en el alquiler que voluntariamente hubieran acordado arrendador e inquilino a partir de 14 de marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.

Requisitos: 
1º El arrendador no puede ser gran tenedor.
2º El local debe estar destinado a una actividad económica clasificada en la división 6 o en los grupos 755, 969, 972 y 973 de la sección primera de las tarifas del IAE.


3. APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021.
El plazo será de 6 meses.
No se generarán intereses de demora durante los 3 primeros meses del aplazamiento.


4. REDUCCIONES APLICABLES AL CALCULO DEL IRPF y AL REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA
Las reducciones van del 20 al 35%. Comprueba lo que te corresponde según tu actividad, directamente en la página 16 de este ENLACE .


#DerechoParaTodos

Fuente: Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.