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EL JUICIO DE LOS 7 DE CHICAGO.

Me ha gustado tanto esta peli que no sé ni por dónde empezar. Vamos paso a paso. Esta HISTORIA REAL, transcurre a finales de los 70’ en Chicago. Insisto, lo que veréis, es todo real, por increíble que parezca.
Esta vez os llevo a Tribunales con uno de los juicios más mediáticos de la historia, pero también uno de los más injustos. Tanto así, que después de la sentencia, se realizó una encuesta a todos los abogados de Chicago, y el 78% calificó al juez Hoffman como NO apto para juzgar.
Nos encontramos ante un caso de abuso institucional, brutalidad policial, irregularidades judiciales, racismo y desprecio absoluto de los derechos humanos y de las garantías procesales. 
(Por si acaso, aviso SPOILER más abajo.)


Os dejo por aquí el TRAILER.


¿Cómo sería el caso en España?
Los protagonistas son líderes de varios grupos pacifistas que se oponen a la guerra de Vietnam y son acusados de un delito de rebelión e incitación a la violencia.

Estamos en un proceso penal. Ya hemos pasado la fase de instrucción, aquella en la que un Juez de Instrucción dirige la investigación de los hechos; y ya se ha formulado la acusación contra los investigados por parte del Ministerio Fiscal fundada en la evidencia que se ha recogido durante la investigación. Con lo cual, nos hallamos en fase de enjuiciamiento.

Hay que matizar que la película se desarrolla casi en su totalidad durante la práctica de la prueba, concretamente de las testificales. Y OJO: en España el Jurado sólo interviene en los delitos tasados en la Ley. El artículo 1 de la LO 5/1995 del Tribunal del Jurado establece la competencia del mismo. Podréis ver que el delito de incitación a la violencia no es uno de los casos en los que debe intervenir el Jurado. Con lo cual, si los hechos hubiesen ocurrido en España, no tendríamos Jurado.

Veréis que el Fiscal participa activamente en el interrogatorio de los testigos. En el Derecho Anglosajón (lo que vemos en las pelis) las funciones del Fiscal son relativamente diferentes a las del Fiscal español, pero en este caso, nuestro Fiscal actuaría en sala más o menos como el de la película.

Para entrar de lleno en la materia como abogados de la causa, tendríamos que hacer acopio de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del Código Penal, yo cogería también el Título I de la Constitución Española por si acaso, porque este proceso va a dar mucho de sí.

El alcalde de la ciudad, había prohibido cualquier tipo de manifestación organizando una cantidad desproporcionada de fuerza armada. Para ser fiel a la realidad, lo cierto es que fueron 12.000 policías, 7.500 soldados, 7.500 agentes de la Guardia Nacional y 1.000 agentes de la policía secreta. Llegado el momento, estos actuaron con porras y gases lacrimógenos no sólo contra los manifestantes, sino también contra los transeúntes y personal sanitario, resultando heridas miles de personas.

Aquí nos encontramos con varias circunstancias que en el ordenamiento español no podrían darse.
En primer lugar, el derecho a la manifestación no requiere autorización previa ni se puede prohibir así como así. El artículo 21.2 de nuestra Constitución exige una mera comunicación previa. No una autorización. Es decir, que se debe comunicar a la autoridad, por ejemplo, para que la policía pueda cortar las calles, etc. 
Por otro lado, la prohibición sólo puede acordarse cuando existan razones fundadas de alteración del orden público para las personas o bienes. Y el uso de la fuerza, según el art. 4 de la LO 4/2015 debe someterse, en todo caso, al principio de legalidad, igualdad de trato, no discriminación y proporcionalidad, entre otros. 

En la manifestación que origina las detenciones, y posteriores acusaciones, se utilizan medios y fuerza armada absolutamente desproporcionados vulnerando flagrantemente los principios que acabamos de mencionar. Ya empezamos con las irregularidades.
En comisaría, podemos ver también el abuso policial y, ya en sede judicial, la cosa no sólo no mejora, sino que deviene en una serie de injustas e ilegales actuaciones del juzgador. Veréis todo lo que NO debe ocurrir en juicio según el artículo 24 de la Constitución. Por ejemplo, que no puede producirse indefensión. Este mismo precepto garantiza además el derecho a la defensa y asistencia de Letrado, a un proceso con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes, a no declarar contra sí mismos y a la presunción de inocencia. O la prohibición de tortura o tratos inhumanos o degradantes que prohíbe el artículo 15 de la Carta Magna y que también se vulnera por parte del Juez Hoffman al ordenar que se amordace y se espose a Bobby Seal. 

Afortunadamente, tras cinco meses de juicio, el Jurado absuelve a los ‘Siete de Chicago’ de los cargos, pero el juez los mandó a la cárcel por desacato, y asimismo sentenció a cuatro de ellos a cinco años de prisión y 5.000 dólares de multa por haber cruzado fronteras estatales de forma ilegal. Todas las condenas fueron anuladas en 1972 y varios policías fueron condenados por uso excesivo de la violencia por un Tribunal Federal.

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