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¿Se descuentan de mi nómina las ausencias con justificante médico?

Hace unos días me lo preguntaba una amiga. Sufre una lesión en el brazo y su médico de cabecera le manda una crema y dos días de reposo. Al recibir su nómina, se da cuenta de que le han descontado los dos días. Entonces, viene a mí y me pregunta: "pero cómo?!". 
Tanto si te ha pasado como si no, esto te interesa. Que no te pillen desprevenido!


¿Pueden descontarte los días en este caso?
Depende. Para entenderlo, tenemos que hacer una breve explicación previa y, lo más importante, saber diferenciar entre un parte de baja médica o un justificante médico.


¿Qué norma regula esta situación?
La normativa que regula estas cuestiones es variada, pero tenéis que saber que en primer lugar tenemos el Estatuto de los Trabajadores, luego los Convenios Colectivos y finalmente tu contrato de trabajo.


¿Para qué quiero saber todo esto?

Es fundamental que sepas que, para cualquier duda que tengas, lo primero que tienes que mirar es el Convenio Colectivo de tu sector laboral.
Ejemplo: Si eres veterinario, al Convenio de Centros y Servicios Veterinarios. Si eres limpiadora, al Convenio de Limpieza de Edificios y Locales. Si trabajas en una carpintería de madera, al Convenio Colectivo de la Madera, Carpintería y Muebles.
OJO: siempre fíjate en el ámbito territorial, ya que puede ser nacional, autonómico, provincial o local. En todo caso, debe corresponder al lugar de tu centro de trabajo.
 

Vamos ahora al papel que te da el médico: ¿es lo mismo un justificante médico que un parte de baja médica?
Definitivamente NO. Sigue leyendo.
 

El justificante médico:
Es un documento que justifica que has tenido que ausentarte del trabajo por motivos de salud.
Es el papel que te suelen dar en urgencias o cuando vas a la cita con un médico. Sólo indica la hora y la fecha en la que has acudido a la consulta y si te han prescrito reposo inferior a 3 días.
OJO: NO es baja laboral en ningún caso. Sólo te sirve para demostrar a tu empresa que tu ausencia tiene un motivo de salud. Por tanto, sí presentas este documento en la empresa, el tiempo que te hayas ausentado de tu puesto NO será retribuido. Es decir, que te lo van a descontar de la nómina.

El parte de baja médica o baja laboral:
Es otro documento distinto que puede emitir tu médico de cabecera en el que certifica tu situación de incapacidad temporal para trabajar cuando este sea superior a 72hrs. Es decir, que sólo se emite cuando tengas que quedarte en casa más de 3 días.
En este caso, los días que te ausentes del trabajo SÍ serán retribuidos.
Dependiendo de si tu enfermedad es común o es causa de accidente laboral, te abonarán parte o la totalidad de tu retribución diaria.
 

Y aquí viene lo importante, algunos Convenios Colectivos, mejoran esto:
Recogen el derecho del trabajador a tener un número de días retribuidos, en los cuales puedes ausentarte del trabajo de manera justificada cobrando la totalidad de su salario.
Por ejemplo, el Convenio Colectivo de Empresas de Ingeniería, permite a los trabajadores ausentarse 3 días sin que se descuenten de su salario aportando sólo el justificante médico.
Revisa tu Convenio por si eres uno de los afortunados!

 
Mi recomendación
Si tu Convenio no indica nada al respecto, siempre es mejor y más seguro que pidas a tu médico el parte de baja médica que acredite tu imposibilidad de trabajar.

 ¡Si aún tienes alguna duda, escríbenos! #SomosTusAbogados

 #DerechoParaTodos

 Fuentes: Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.