Desde 2013, rige la LOMCE o Ley Wert en materia de educación. Sin embargo, el Gobierno pretende derogarla completamente y aprobar una nueva regulación del sistema educativo mediante la Ley Celaá.
¿Qué es la Ley Celaá?
En estos momentos, sólo es un proyecto de ley que se está debatiendo en el Congreso.
Si se aprueba, será una Ley Orgánica de modificación de la antigua Ley Orgánica de Educación de 2006, que supondrá una reorganización de nuestro sistema de educación actual (el de la LOMCE que tenemos ahora mismo).
¿Cuál es su objetivo?
Derogar la actual LOMCE o Ley Wert de 2013 y rescatar la antigua LOE de 2006 con ciertas modificaciones. Más abajo te cuento todos los detalles.
¿En qué punto estamos?
Todo este revuelo no es nuevo. Este proyecto de ley orgánica se anuncia el 22 de febrero de 2019 justo antes de las elecciones de abril.
En marzo de 2020, se retoma el texto y se presentan una serie de enmiendas a la totalidad del texto por PP, Vox y Ciudadanos.
En junio de 2020, dichas enmiendas son rechazadas por el Congreso. Continuando así su tramitación como proyecto de ley en las Cortes.
Todo esto quiere decir que nos encontramos con un proyecto de ley que aun se encuentra en su fase de gestación antes de llegar a ser una ley vigente en nuestro ordenamiento.
¿Cuándo entrará en vigor la ley?
Aún queda camino por recorrer.
Después de haber sido rechazadas las enmiendas en Junio, el proyecto de ley se somete nuevamente a análisis y debate en la Comisión de Educación. Puedes ver el texto completo AQUÍ .
Cuando la Comisión acabe su trabajo de redacción del texto final de la ley (ahora mismo estamos en este punto), este volverá al Pleno del Congreso para ser sometido a votación.
Si se aprueba por mayoría absoluta en el Congreso, podrá continuar su tramitación y ser enviado al Senado para que lo apruebe por mayoría simple.
Sólo en caso de ser aprobado por ambas cámaras, se promulgará, se publicará en el BOE y pasará a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico. Hasta entonces, seguimos rigiéndonos por la LOMCE de 2013.
¿Cuáles son las novedades? ¿En qué afecta a nuestros niños?
1º Primer ciclo de Infantil de 0 a 3 años: se pretende reforzar la atención a menores de 3 años.
2º Configuración de las asignaturas en primaria y secundaria: desaparece la división de asignaturas en troncales, específicas y de libre configuración. Ahora son materias obligatorias y optativas.
3º Religión: se elimina la obligación de cursar una materia alternativa a la Religión y su calificación no se tendrá en cuenta en la nota media para becas o los procesos de acceso a la universidad.
4º Educación en valores cívicos y éticos: se estudiará en primaria y secundaria. Se trata del conocimiento y respeto de los derechos humanos y de la infancia y a la igualdad entre hombres y mujeres.
5º Castellano y lenguas cooficiales: el antiguo artículo decía “las Administraciones educativas garantizarán el derecho de
los alumnos y las alumnas a recibir enseñanzas en castellano, lengua oficial
del Estado, y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios.
El castellano y las lenguas cooficiales tienen la consideración de lenguas
vehiculares, de acuerdo con la normativa aplicable”.
El nuevo texto señala literalmente que, “las administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos y las alumnas a recibir enseñanzas en castellano y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios de conformidad con la Constitución española, los Estatutos de Autonomía y la normativa aplicable". Aquí tenemos una de las principales controversias.
El antiguo artículo hablaba del castellano como lengua vehicular. Es decir, como lengua común utilizada para la enseñanza en el sistema educativo. El nuevo precepto anula dicha mención.
El nuevo texto señala literalmente que, “las administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos y las alumnas a recibir enseñanzas en castellano y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios de conformidad con la Constitución española, los Estatutos de Autonomía y la normativa aplicable". Aquí tenemos una de las principales controversias.
El antiguo artículo hablaba del castellano como lengua vehicular. Es decir, como lengua común utilizada para la enseñanza en el sistema educativo. El nuevo precepto anula dicha mención.
Las críticas a esta modificación señalan que, si se quita esa referencia del castellano como lengua vehicular, puede ocurrir que cada Comunidad Autónoma decida impartir las clases al 100% en la lengua autonómica y no en castellano. Por ejemplo, Cataluña en catalán, Comunidad Valenciana en valenciano, o País Vasco en euskera.
Este debate, en Cataluña por ejemplo, es muy antiguo. El Tribunal Constitucional ha dicho que ninguna lengua puede prevalecer sobre otra, y el Tribunal Supremo ha establecido un porcentaje mínimo del 25% de enseñanza en castellano.
Con la nueva redacción del artículo, todo este debate quedaría desierto, ya que no habría obligación alguna ni de igualdad de las lenguas ni de porcentaje mínimo de enseñanza en castellano.
Con la nueva redacción del artículo, todo este debate quedaría desierto, ya que no habría obligación alguna ni de igualdad de las lenguas ni de porcentaje mínimo de enseñanza en castellano.
6º Colegios concertados: se elimina la "demanda social" para su oferta. Las administraciones regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados para garantizar el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales. En este sentido, se dará más peso a la proximidad del domicilio de residencia, pero se mantiene el criterio de tener hermanos en el mismo centro o la proximidad del trabajo de los padres. Además, se deja de financiar a colegios concertados que segreguen por sexos y se prohíbe cualquier servicio que requiera aportación económica para evitar la discriminación por motivos socioeconómicos.
7º Bachillerato: las administraciones educativas regularán las condiciones para un Bachillerato progresivo en tres cursos. Excepcionalmente se puede obtener el título por compensación en caso de superar todas las materias salvo una. Se facilita el acceso a Bachillerato del alumnado de las enseñanzas de régimen especial.
8º Repetición: se transforma en una medida excepcional.
Actualmente, si el estudiante suspende tres asignaturas, debe repetir. Con la modificación serán los profesores los que decidan, en cada caso, tras haber agotado las medidas de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de ese alumno.
9º Prueba de Acceso a la Universidad: se recupera la PAU. es decir, que será necesaria la superación de una única prueba que, junto con las calificaciones de Bachillerato, valorará la madurez académica, conocimientos adquiridos y capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios.
10º Reválidas: se eliminan y habrá evaluaciones de diagnóstico a final de etapa de las competencias básicas alcanzadas por el alumnado. Tendrán carácter informativo, formativo y orientador. Serán muestrales y plurianuales.
11º Itinerarios de la ESO: se eliminan, estableciendo los Programas de Mejora de las Oportunidades a partir del tercer curso de Secundaria y con ellos se podrá obtener el título único de la ESO que permite acceder tanto al Bachillerato como a la FP.
12º Educación Especial: el Gobierno y las administraciones educativas desarrollarán un plan para que, en el plazo de diez años, los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad. Las administraciones continuarán prestando el apoyo necesario a los centros de educación especial para, además de escolarizar a los alumnos que requieran una atención muy especializada, desempeñen la función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios.
13º Formación Profesional: se eliminan requisitos de edad y se permite el acceso desde enseñanza de régimen especial. Se facilita cursarla de forma compatible con la actividad laboral. Programas de "segunda oportunidad" de carácter profesional para quienes abandonen la ESO sin título.
Si quieres ver el texto completo y que nadie te lo cuente, te dejo aquí el ENLACE DIRECTO al texto que se está debatiendo ahora mismo en la Comisión.
#DerechoParaTodos #SomosTusAbogados
Fuentes: Boletín Oficial de las Cortes Generales del 22 de febrero de 2019, Base de datos del Ministerio de Educación y Formación Profesional; STC 337/1994, Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.