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MATRIMONIO DE CONVENIENCIA.

George es un francés torpe y bonachón que, gracias a un amigo, concierta un matrimonio civil para adquirir la residencia en Estados Unidos. La historia es divertida pero ya sabéis que no me quedo en el romance. Esta vez no nos vamos a Tribunales, nos vamos al Registro Civil y a la Oficina de Extranjería.

Os dejo la película completa en este ENLACE.  Está en versión original pero podéis poner subtítulos en castellano. 

¿Cómo sería el caso en España?

En la película George (francés) se enfrenta a una deportación por haber superado el tiempo máximo de estancia permitido en su visado. Para evitar la deportación, contrae matrimonio con Brontë (estadounidense) pensando que sólo con la celebración del mismo se libraría de ser devuelto a su país al adquirir la nacionalidad. 

Hablamos de ramas diferentes del Derecho que, como ya os he contado en otras ocasiones, interactúan entre sí, puesto que no son cajones estancos, sino que coexisten para dar respuesta a las situaciones que se producen en nuestra realidad social y jurídica. Tenemos, por tanto, por un lado, el Derecho Civil que regula el matrimonio y, por otro lado, el Derecho Administrativo que se encarga de los asuntos de extranjería.

Empecemos con el tema del matrimonio. En España, la doctrina civilista define el matrimonio como “una unión estable entre dos personas con la finalidad de compartir la vida”.  Esto significa varias cosas. Que debe haber una unión voluntaria entre dos personas, que se pretende que sea estable y duradera, y que su finalidad sea la de compartir una vida común.

Si falla alguna de estas ideas, entonces el matrimonio adolece de defectos que pueden ser subsanables o, por el contrario, ser causa de nulidad del mismo como indica el art. 73.1 del Código Civil respecto del matrimonio sin consentimiento matrimonial.

Entramos así en materia: la simulación del consentimiento marital es causa de nulidad del matrimonio porque su consentimiento está viciado. No se consiente para constituir un matrimonio, sino para conseguir otros efectos distintos. Esto es lo que en Derecho se conoce como fraude de ley que, en el caso de ser uno de los cónyuges extranjero, es sancionado expresamente en la Ley de extranjería como veremos a continuación. 

Tengo que contaros además que, en España, la nacionalidad no se adquiere automáticamente al contraer matrimonio, hace falta cumplir varios requisitos, entre ellos, demostrar un año de convivencia real en el mismo domicilio. Y sí, ¡aquí también pueden visitarte en casa y comprobar que está su ropa en el armario! 

Respecto de la situación irregular de George. Estamos en materia de Extranjería, es decir en la rama del Derecho Administrativo. En Estados Unidos, las políticas de inmigración son mucho más estrictas que en Europa. Así, en España, y según indica el artículo 57 de la Ley Orgánica de Extranjería, la expulsión de un residente en situación irregular se produce sólo tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo que deberá acabar mediante resolución motivada, es decir que justifique claramente la causa de su expulsión y la proporcionalidad de la medida respecto de la infracción cometida. Esto significa que para que haya expulsión, el residente irregular debe haber cometido alguna de las infracciones previstas en dicha Ley de Extranjería.

Concretamente, el artículo 53.2.b) recoge como infracción grave el “contraer matrimonio (…) con el propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia…”. Esta infracción NO es causa de expulsión del territorio nacional por sí misma, y como ya ha sostenido el Tribunal Supremo en varias ocasiones, tampoco es constitutiva de delito si no hay ánimo de lucro. Lo que sí te va a acarrear es una multa de entre 501€ y 10.000€.

Concluyendo, George seguramente no sería expulsado sólo por haber superado el tiempo límite de su visado, tampoco por haber simulado un matrimonio. Lo que sí ocurriría sería que dicho matrimonio sería nulo, dejando de producir los efectos deseados para adquirir la nacionalidad y, además, se le impondría la multa que os contaba más arriba.

Si os encontráis en la situación de George, no os caséis! Contadme vuestro caso y os oriento. Os aseguro que es más barato que la "boda"!

#DerechoParaTodos #SomosTusAbogados

Fuentes: Código Civil, La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.