Artículos

¿Los hijos deben pensión de alimentos a los padres?

Pues sí, aunque no sea la obligación más conocida, los hijos también deben alimentos a los padres, incluso a los abuelos, cuando estos se vean necesitados. Así lo contempla nuestro Código Civil.

¿Qué son los "alimentos"? ¿Sólo se trata de dinero?
En realidad, no. La obligación se manifiesta igual que en la relación de padres a hijos. Es decir, no hablamos sólo de dinero, también de asistencia médica, ropa, vivienda y sustento. Así lo establece el artículo 142 del Código Civil.
OJO: Aquí hablamos de padres, pero incluye también a los abuelos.

¿A partir de qué momento se debe prestar alimentos a los padres?
La obligación, como es lógico, nace en el momento en que los padres lo necesiten para poder subsistir.  Lo que ocurre es que si hemos llegado al punto de tener que solicitarlo en vía judicial, la sentencia te obligará a abonarlos a partir de la fecha en que se haya presentado demanda.
Si necesitas un abogado, escríbenos!


¿Todos los hijos debemos colaborar en igual medida?
No. Si hay varios hijos, la obligación se reparte entre todos de manera proporcional a sus ingresos. Esto significa que el hijo que tenga mejor posición, deberá aportar más.
Aunque OJO, si nos encontramos en un caso urgente, el Juez podría obligar a un solo hijo a hacerse cargo de todo reconociendo su derecho a reclamar a los demás lo que corresponda posteriormente.


¿Qué cantidad es la correcta y quién decide?
La ley no prevé una cantidad mínima o máxima. Pero señala que será el Juez quien determinará la cantidad en función de los recursos de los hijos y de las necesidades de los padres.

¿Se puede pedir alimentos entre hermanos?
No exactamente. Los hermanos se deben sólo los auxilios necesarios para la vida. Sin embargo, si no hay ascendientes ni descendientes, sí se podría exigir alimentos al hermano consanguíneo (no a hermanastros, por ejemplo).

¿Cuándo finaliza la obligación de dar alimentos?
El Código Civil prevé varias situaciones:
1º Cuando muere quien los recibe (es decir el alimentista).
2º Cuando el obligado a darlos no puede satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
3º Cuando el alimentista pueda trabajar o ejercer profesión u oficio de suerte que no le sea necesaria la pensión para su subsistencia.
4º Cuando el alimentista haya cometido una falta que de lugar a la desheredación.
5º Cuando la necesidad del alimentista provenga de su mala conducta o de la falta de aplicación al trabajo.


¿Cómo puedo solicitar los alimentos a mi hijo o a quién corresponda?
Por supuesto, siempre os recomiendo una conversación en familia, parece muy obvio, pero las cosas sí se arreglan hablando en la mayoría de los casos.
Si no fuera posible, siempre podemos acudir a la mediación con abogados especialistas (lo puedes solicitar en el Colegio de Abogados de tu localidad).
Finalmente, presentando una demanda por la vía civil con base en las previsiones de los artículos 142 y siguientes del Código Civil con la asistencia de un abogado.

Recuerda, si necesitas asesoramiento o ayuda, escríbenos!

#DerechoParaTodos

Fuente: Código Civil.