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CAUSA JUSTA.

En España, y en general en casi ningún país del mundo, se permiten los tratos vejatorios ni la tortura, ni mucho menos para forzar una confesión como la que aquí veremos. Esta entrega nos llevará a la jurisdicción penal a través de un nuevo drama legal y humano mientras se desarrolla un largo procedimiento criminal por la violación y muerte de una menor. 

La policía detiene a un ciudadano negro, Bobby Earl, por tener un coche similar al visto por los testigos en el lugar del crimen. Sin más pruebas, se le condena a pena de muerte. La opinión pública fue clave para que policías, forenses, jurado y autoridades judiciales olvidaran la presunción de inocencia, la duda razonable y el derecho de defensa del protagonista.

Un brillante abogado retirado, profesor de Derecho Penal, acepta el caso de Bobby al comprobar que durante el procedimiento se producen una serie de errores y una condena en base a pruebas falsas y a la inexistencia de prueba de cargo.

Os dejo el enlace de la película completa AQUÍ 


¿Cómo sería el caso en España?
En nuestro país, un procedimiento penal se compone de 2 fases muy diferentes. 
La primera, es la fase de instrucción. Lo habréis oído en la tele cuando nos cuentan alguna noticia criminal. En esta fase, el Juzgado de Instrucción ordena todas las diligencias de investigación necesarias para averiguar los hechos, la identidad del autor y que se pueda formular una acusación. Hasta ese momento, el investigado es sólo eso, un investigado. 
La segunda fase, es la fase de enjuiciamiento. Esta fase comienza, en el Juzgado de lo Penal correspondiente (distinto del Juzgado de Instrucción), una vez que se ha formulado acusación por parte de los perjudicados o víctima y por parte del Ministerio Fiscal. El juez de lo penal practicará la prueba en juicio y dictará su sentencia absolutoria o condenatoria.
En la película vemos que Bobby es condenado sin más pruebas que unas declaraciones de testigos que sin ninguna certeza dieron por hecho la autoría del crimen. La historia para nosotros arranca con Bobby ya condenado y en prisión, es decir, cuando ya hemos pasado la fase de instrucción y la fase de enjuiciamiento si hubiera ocurrido en España. Lo que hace su abogado es reabrir el proceso e instar una revisión de la condena con base en que la investigación no ha cumplido con las mínimas garantías.
En España, para proceder de esta forma tenemos dos herramientas. Por un lado, el recurso ordinario de la sentencia que deberá formularse en el tiempo y forma establecido antes de que la sentencia adquiera firmeza; y por otro lado, cuando la sentencia ya sea firme, el recurso de revisión penal previsto en el artículo 954 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal para recurrir aquellas resoluciones que ya no puedan ser objeto de recurso alguno, ni ordinario ni extraordinario. Intuyo que este último es el utilizado por el abogado de Bobby.
Todo esto que parece un enorme lío de fases, juzgados y recursos, se constituye como un sistema muy garantista de la imparcialidad del juez, de la presunción de inocencia y la evitación de condenas injustas como la de Bobby Earl.

#DerechoParaTodos