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¿Hasta cuándo se paga la pensión de alimentos de los hijos?

En general, los alimentos se deben dar al hijo hasta que pueda ser económicamente independiente. Pero vamos por partes.
 

¿Cuándo se considera que el hijo alcanza la independencia económica?
Hay muchísima jurisprudencia al respecto, es decir sentencias que sientan precedentes. Básicamente, los jueces dicen que el hijo es económicamente independiente cuando puede mantenerse solo. Es decir, cuando tiene los medios económicos, o cuando aun no teniendo los recursos suficientes, sí tenga las herramientas que le permitan valerse por sí mismo en el mercado laboral.

 
¿Si mi hijo trabaja los fines de semana se considera independiente económicamente?
En realidad, NO.
El hecho de que el hijo trabaje unas horas, o los fines de semana o en vacaciones no se consideran ingresos suficientes como para extinguir la obligación de los padres de prestar alimentos.

 
¿Debo pagar alimentos hasta que termine los estudios, aunque tenga 30 años?
No exactamente. Si tu hijo decide hacer 4 carreras (por ponerlo de una forma clara), ya sabes que con la primera ya tiene los medios suficientes como para valerse solo en el mundo laboral. La obligación de prestar alimentos a los hijos no es infinita.
Si el hijo es mayor de edad, los padres deben abonar la pensión hasta que el hijo acabe su formación académica mientras mantenga una actitud diligente y un adecuado rendimiento en los estudios.

 
Entonces, ¿cuándo acaba la obligación de prestar alimentos al hijo?
Según el artículo 152 del Código Civil, hay varias causas que extinguen la obligación de dar alimentos: 

1º Por la muerte del progenitor.

2º Cuando la fortuna del padre se hubiere reducido tanto que no pueda hacer frente a los mismos sin desatender sus propias necesidades.

3º Cuando el hijo pueda ejercer un oficio, profesión o industria de forma que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.

4º Cuando el hijo hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación: por ejemplo, maltrato de obra o injuria grave de palabra hacia el padre.

5º Cuando el hijo incurra en mala conducta o en falta de aplicación al trabajo. Por ejemplo, no aprovechar los estudios: es decir, desaprovechar constante y continuamente los estudios. Debe probarse para que el Juez decida retirar la pensión al hijo.

 Además, hay que añadir:
Cuando no hay relación entre padre e hijo por causa del hijo cuando este sea mayor de edad.
En este caso el Tribunal Supremo, en la sentencia 104/2019, sostuvo que si no hay trato entre ambos porque el hijo mayor de edad así lo ha decidido, el padre NO está obligado a prestar alimentos a ese hijo ya que “se estaría produciendo un enriquecimiento injusto a costa del padre que han alejado de sus vidas”

Así, en todos estos casos, ya no estarías obligado legalmente a seguir prestando alimentos porque la obligación se habría extinguido.

Si aún tienes dudas, ¡escríbenos!


#DerechoParaTodos 

Fuentes: art. 90 y ss, 143, 152, 852 del Código Civil, STS104/2019