En general, los alimentos se deben dar al hijo hasta que
pueda ser económicamente independiente. Pero vamos por partes.
¿Cuándo se considera que el hijo alcanza la independencia
económica?
Hay muchísima jurisprudencia al respecto, es decir sentencias
que sientan precedentes. Básicamente, los jueces dicen que el hijo es económicamente independiente cuando puede mantenerse
solo. Es decir, cuando tiene los medios económicos, o cuando aun no teniendo
los recursos suficientes, sí tenga las herramientas que le permitan valerse por
sí mismo en el mercado laboral.
En realidad, NO.
El hecho de que el hijo trabaje unas horas,
o los fines de semana o en vacaciones no se consideran ingresos suficientes
como para extinguir la obligación de los padres de prestar alimentos.
No exactamente. Si tu hijo decide hacer 4 carreras (por
ponerlo de una forma clara), ya sabes que con la primera ya tiene los medios
suficientes como para valerse solo en el mundo laboral. La obligación de prestar
alimentos a los hijos no es infinita.
Si el hijo es mayor de edad, los padres deben abonar la
pensión hasta que el hijo acabe su formación académica mientras mantenga una
actitud diligente y un adecuado rendimiento en los estudios.
Según el artículo 152 del Código Civil, hay varias causas
que extinguen la obligación de dar alimentos:
1º Por la muerte del progenitor.
2º Cuando la fortuna del padre se hubiere reducido tanto que
no pueda hacer frente a los mismos sin desatender sus propias necesidades.
3º Cuando el hijo pueda ejercer un oficio, profesión o
industria de forma que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su
subsistencia.
4º Cuando el hijo hubiese cometido alguna falta de las que
dan lugar a la desheredación: por ejemplo, maltrato de obra o injuria grave de
palabra hacia el padre.
5º Cuando el hijo incurra en mala conducta o en falta de
aplicación al trabajo. Por ejemplo, no aprovechar los estudios: es decir, desaprovechar
constante y continuamente los estudios. Debe probarse para que el Juez decida
retirar la pensión al hijo.
Cuando no hay relación entre padre e hijo por causa del hijo
cuando este sea mayor de edad.
En este caso el Tribunal Supremo, en la sentencia 104/2019,
sostuvo que si no hay trato entre ambos porque el hijo mayor de edad así lo ha
decidido, el padre NO está obligado a prestar alimentos a ese hijo ya que “se
estaría produciendo un enriquecimiento injusto a costa del padre que han
alejado de sus vidas”
Así, en todos estos casos, ya no estarías obligado legalmente a seguir prestando alimentos porque la obligación se habría extinguido.
Si aún tienes dudas, ¡escríbenos!
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Fuentes: art. 90 y ss, 143, 152, 852 del Código Civil, STS104/2019