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Todo lo que necesitas saber sobre los embargos.

Si tienes una deuda bancaria o comercial, respira, para que te embarguen debe haber un procedimiento judicial. Si, por el contrario, tu deuda es con la Seguridad Social, Hacienda o algún Ayuntamiento, eso ya es otro cantar. A continuación, vamos a analizar todos los escenarios posibles y cómo puedes proceder.


¿Quién puede ordenar un embargo?
Si se trata de deudas con la Administración, los órganos que te pueden embargar son:
- Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
- Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
- Otras Administraciones como Ayuntamientos, por ejemplo.

Si hablamos de deudas comerciales o bancarias, sólo pueden embargarte por orden judicial tras un procedimiento judicial. Con lo cual, un banco, una financiera, una empresa nunca podrá embargarte si no ha habido un juicio y, por tanto, una sentencia judicial que lo ordene.


¿Quién puede embargarte?
El banco. Parece una contradicción con lo que decíamos antes, pero no.
Me explico: el banco no puede embargar por sí mismo, sólo actúa como intermediario
Lo que hace es retener el dinero de tu cuenta para luego enviarlo al órgano que ha ordenado dicho embargo, que será el Juzgado o la Administración correspondiente, como indicaba más arriba.


¿Cómo evito el embargo?
Tienes dos opciones:
La primera, y más obvia, es abonar la cantidad que se te reclama al ente correspondiente.
La segunda, y menos conocida, es mediante consignación en el Juzgado.
Cuando el Juez dicta la sentencia donde se ordena el embargo establece un plazo “voluntario” para que se realice el pago de la cantidad que haya establecido. Si durante ese plazo no abonas la cantidad, el Juez ordenará la ejecución y se procederá al embargo de los importes o bienes.
Es en ese momento cuando puedes consignar la cantidad en la cuenta del Juzgado en cuyo caso se suspenderá el embargo.


¿Pueden embargarte sin previo aviso o notificación previa?
No. El Juez o la Administración te notificarán sentencia o resolución que ordene el embargo.
Además, en ambos casos, tu banco tiene que comunicarte previamente el embargo para que tengas tiempo suficiente para ejercer tus derechos y oponerte al embargo. El plazo variará dependiendo que quién haya ordenado el embargo. 


¿Qué importe pueden embargarte?
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que es inembargable el salario o la pensión que no supere el salario mínimo interprofesional. Es decir, que nunca te podrán retener el total de tu salario.
La ley establece unos tramos, así dependiendo de tu sueldo, tomando como referencia el SMI (Salario Mínimo Interprofesional, te podrán embargar un porcentaje mayor o menor. Vamos a verlo con la siguiente tabla: (SMI 2024 = 1.134€ en 14 pagas)



OJO: si tienes cargas familiares, el Juzgado podrá aplicarte una rebaja sobre la cantidad embargable de un 10% a un 15%.


Si aun tienes dudas, te dejo por aquí el simulador de la Agencia Tributaria donde podrás calcular el importe exacto embargable según sueldo. Ir al CALCULADOR


¿Y si no tienes dinero en la cuenta en el momento del embargo?
No te pueden ocasionar un descubierto bancario, ya que el embargo se aplica solo sobre el dinero que tengas en tu cuenta en ese momento. Además, un embargo no es lo mismo que un bloqueo: tu cuenta tiene que seguir funcionando con normalidad, es decir, que podrás ingresar dinero, usar los fondos que no te hayan embargado, hacer transferencias, pagar compras, etc.


¿Pueden embargarme bienes distintos del dinero?
. Artículos de lujo, bienes inmuebles, vehículos, entre muchas otras opciones.

Sin embargo, NO se pueden embargar:
- Animales de compañía
- Mobiliario y menaje del hogar
- Ropa necesaria
- Alimentos y combustible necesario para vivir
- Herramientas o instrumentos de trabajo
- Bienes sagrados o de culto
- Bienes sin contenido patrimonial

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